Recargo de equivalencia: qué es y a quién afecta

Si vas a montar una tienda, un quiosco o cualquier negocio de venta directa al consumidor, es muy probable que te encuentres pronto con este término: recargo de equivalencia. No es opcional ni algo que puedas elegir según te convenga: si te corresponde, se aplica automáticamente. Te explicamos en qué consiste, quién está obligado y qué cambia realmente en tu día a día fiscal.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA, regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA, pensado para simplificar la vida fiscal de los comerciantes minoristas. En lugar de que tú, como comerciante, gestiones el IVA de cada venta, lo liquides trimestralmente con Hacienda y te deduzcas el IVA de tus compras (como ocurre en el régimen general), el sistema traslada toda esa gestión a tu proveedor: es él quien te cobra el IVA normal más un recargo adicional en cada factura de compra, y quien ingresa ese importe a Hacienda en tu nombre.

Quién está obligado: los tres requisitos

El recargo de equivalencia es obligatorio e irrenunciable (no puedes elegir no aplicarlo si te corresponde) cuando concurren estas tres circunstancias:

  1. Eres comerciante minorista: vendes bienes muebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o transformación. Los vendes tal y como los compraste.
  2. Operas como persona física (autónomo individual), o formas parte de una comunidad de bienes o sociedad civil sin objeto mercantil en la que todos los miembros son personas físicas. Las sociedades mercantiles (SL, SA) nunca están sujetas a este régimen, con independencia de su actividad.
  3. Al menos el 80% de tus ventas del año anterior se realizaron a consumidores finales (no a otras empresas o profesionales). Si acabas de iniciar tu actividad y todavía no tienes un año de referencia, se presume que cumplirás este requisito.

El matiz que marca la diferencia: transformar o no transformar

El ejemplo más claro para entender la diferencia: un panadero que fabrica el pan que vende no está en recargo de equivalencia, porque transforma la materia prima. Un quiosco que vende el pan que le suministra ese panadero, sin modificarlo, sí está en recargo de equivalencia, porque se limita a revender un producto tal cual lo compró.

Actividades excluidas, aunque seas minorista

Aunque cumplas los tres requisitos anteriores, existen determinadas actividades que quedan excluidas de este régimen por disposición expresa de la ley: joyerías, peleterías, concesionarios de vehículos, venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, objetos de arte y antigüedades, y establecimientos de venta de maquinaria industrial. Tampoco se aplica a actividades de servicios, comercio mayorista ni actividades industriales, que quedan fuera del concepto de comercio minorista a estos efectos.

Cómo funciona en la práctica

Este es el punto que más confunde al principio: el recargo no lo aplicas tú en tus facturas de venta, sino que te lo aplica tu proveedor en sus facturas de compra. Tú sigues cobrando el IVA normal (21%, 10% o 4%, según el producto) a tus clientes, exactamente igual que cualquier otro comercio; simplemente no presentas las declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas, porque Hacienda ya ha recibido el impuesto por adelantado a través de tu proveedor.

Los tipos del recargo en 2026

El porcentaje de recargo que te aplica tu proveedor depende del tipo de IVA correspondiente al producto:

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalencia
General (21%)5,2%
Reducido (10%)1,4%
Superreducido (4%)0,5%
Tabaco1,75%

Ejemplo numérico

Compras mercancía a un proveedor mayorista por un importe de 1.000€ (base imponible), sujeta al tipo general de IVA. La factura que recibes incluirá: 1.000€ de base + 210€ de IVA (21%) + 52€ de recargo de equivalencia (5,2%) = 1.262€ de total a pagar. Ese recargo de 52€ es lo que compensa, a efectos de Hacienda, que tú no vayas a liquidar el IVA de tu margen comercial cuando revendas ese producto al consumidor final.

Qué ganas y qué pierdes con este régimen

Ventajas

  • No presentas el modelo 303 trimestral por tus ventas minoristas.
  • No presentas el modelo 390 (resumen anual de IVA).
  • Simplifica notablemente tu contabilidad y tu gestión administrativa del IVA.

Inconvenientes

  • No puedes deducirte el IVA soportado en tus compras, ni siquiera el recargo que has pagado: ese importe no se recupera como en el régimen general.
  • El coste de tus compras a proveedores es más alto, ya que asumes el recargo adicional en cada factura.
  • Aunque el IVA y el recargo pagados no son deducibles como IVA, sí puedes contabilizarlos como mayor coste (gasto deducible) en tu IRPF, ya que forman parte del precio de adquisición de la mercancía.

Qué obligaciones SÍ conservas

Estar en recargo de equivalencia no te exime de todas tus obligaciones fiscales:

  • Sigues obligado a presentar tus declaraciones de IRPF (modelo 130, si tributas en estimación directa).
  • Sigues obligado a llevar tus libros de registro, aunque con menos complejidad que en el régimen general de IVA.
  • En casos puntuales, como determinados supuestos de autoconsumo, puede corresponderte presentar el modelo 309 (declaración no periódica de IVA).
  • Puedes emitir factura simplificada a tus clientes consumidores finales (sin necesidad de sus datos identificativos completos), pero en ningún caso debes desglosar el recargo de equivalencia en tus facturas de venta: ese recargo ya quedó gestionado en tu factura de compra al proveedor, no en tu venta al cliente.

Cómo se determina y cómo se lo comunicas a tu proveedor

Estar o no sujeto al recargo de equivalencia viene determinado por cómo realizaste tu alta censal (modelo 036) y el epígrafe del IAE que seleccionaste. Lo habitual es que seas tú quien informe a tu proveedor de que estás en este régimen, pero la responsabilidad última de aplicarlo correctamente recae sobre el proveedor, que puede verificar tu situación a través del registro específico que mantiene la Agencia Tributaria para consultar si un comerciante está o no en recargo de equivalencia.

Cuándo dejas de estar sujeto a este régimen

Si tu situación cambia, debes comunicarlo a Hacienda mediante el modelo 036, antes del inicio del ejercicio en el que dejes de cumplir los requisitos. Los supuestos más habituales son:

  • Te constituyes en sociedad mercantil: el recargo de equivalencia solo aplica a personas físicas, así que al operar a través de una SL dejas de estar sujeto automáticamente.
  • Dejas de cumplir el requisito del 80% de ventas a consumidores finales, por ejemplo si tu negocio evoluciona hacia la venta mayorista a otras empresas.
  • Cambias de actividad hacia una que quede excluida del régimen (por ejemplo, si empiezas a transformar los productos que antes revendías tal cual).

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia si me interesa deducirme el IVA de mis compras? No, es un régimen obligatorio e irrenunciable para quien cumple los requisitos. No existe la opción de acogerse voluntariamente al régimen general en su lugar.

¿Mis clientes notan alguna diferencia en la factura que les emito? No. Tus facturas de venta muestran el IVA normal (21%, 10% o 4%) exactamente igual que en cualquier otro comercio; el recargo de equivalencia no aparece nunca en tus ventas, solo en las facturas de compra que recibes de tus proveedores.

¿Qué pasa si mi proveedor no me aplica el recargo por error? La responsabilidad de aplicarlo recae en el proveedor, pero si detectas que no te lo ha aplicado estando tú sujeto a este régimen, conviene advertírselo cuanto antes, ya que en una inspección podría generarte una incidencia si Hacienda entiende que la operación no se gestionó correctamente.

¿El recargo de equivalencia afecta a mi cuota de autónomos? No, son conceptos completamente independientes. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA; tu cuota de autónomos se calcula según el sistema de tramos por rendimientos netos que explicamos en nuestros artículos sobre cotización.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Determinar si tu actividad concreta está sujeta al recargo de equivalencia puede tener matices según tu epígrafe y tu modelo de negocio; te recomendamos confirmarlo con tu gestoría antes de darte de alta.

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