Factura electrónica obligatoria: calendario y quién debe cumplirla

Verifactu y factura electrónica obligatoria suenan parecido, se han tramitado casi al mismo tiempo, y es habitual que se confundan en un mismo artículo o conversación. Son, sin embargo, dos normativas completamente distintas, con objetivos, ministerios responsables y calendarios propios. En este artículo nos centramos en la segunda: la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) de la Ley Crea y Crece.

Qué es la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), estableció en su artículo 12 la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones comerciales entre empresas y profesionales establecidos en España (relaciones B2B). No es una factura en PDF enviada por email: la ley exige un documento estructurado, generado conforme al modelo semántico de datos de la norma europea EN 16931, en formatos como Facturae, UBL, EDIFACT o CEFACT, que permite su tratamiento y procesamiento automáticos tanto por el receptor como por la Agencia Tributaria.

Esta obligación es distinta de la factura electrónica en las relaciones con las Administraciones Públicas (B2G), que ya es obligatoria desde 2015 a través de la plataforma FACe, y también distinta de las operaciones con consumidores finales (B2C), que quedan completamente fuera de esta norma.

En qué se diferencia de Verifactu

Aunque ambas normativas se han tramitado en paralelo y afectan a la forma en que facturas, conviene tenerlas bien separadas:

VerifactuFactura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Normativa baseReal Decreto 1007/2023 (Ley Antifraude)Ley 18/2022, desarrollada por el Real Decreto 238/2026
Ministerio responsableAgencia Tributaria / HaciendaMinisterio de Economía
Qué regulaIntegridad y trazabilidad del software de facturaciónEl formato estructurado en que se intercambian las facturas entre empresas
ÁmbitoTodas las facturas (a particulares y a empresas)Solo operaciones entre empresas y profesionales (B2B)
Sanción máximaHasta 50.000€ por ejercicioHasta 10.000€ por incumplimiento

Es perfectamente posible cumplir con Verifactu y no estar todavía obligado a la factura electrónica B2B, o al revés, dependiendo de tu fecha de exigibilidad concreta en cada normativa. Adaptarte primero a Verifactu, no obstante, suele facilitar después el cumplimiento de esta segunda normativa, ya que ambas exigen un software de facturación robusto y actualizado.

El calendario: dos fases según el volumen de facturación

El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolló finalmente la arquitectura técnica del sistema. El detonante final del calendario es la Orden Ministerial que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica, cuya entrada en vigor se ha fijado en torno al 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, empiezan a contar los plazos:

  • Fase 1: empresas y autónomos con una facturación superior a 8 millones de euros anuales: obligatorio a los 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (previsiblemente, en torno a octubre de 2027).
  • Fase 2: el resto de empresas y profesionales autónomos (la inmensa mayoría): obligatorio a los 24 meses desde esa misma fecha (previsiblemente, en torno a octubre de 2028).

Como ocurre con Verifactu, este calendario ha sufrido varios retrasos y ajustes desde que la Ley Crea y Crece se aprobó en 2022, así que, aunque las fechas de octubre de 2027 y octubre de 2028 son las que manejan las fuentes más recientes en el momento de escribir este artículo, te recomendamos verificarlas antes de planificar cualquier adaptación con fechas cerradas.

Quién está obligado

La obligación afecta a todas las empresas, autónomos y profesionales que realicen operaciones comerciales con otras empresas o profesionales establecidos en España, con independencia de su tamaño o sector, aunque con calendarios distintos según el volumen de facturación (fase 1 o fase 2, como hemos visto). Las operaciones con consumidores finales (B2C) no entran dentro de esta obligación.

Qué necesitarás para cumplirla

  • Un software de facturación capaz de generar documentos en los formatos estructurados admitidos (Facturae, UBL, entre otros), no simples PDF o documentos escaneados.
  • Firma electrónica de las facturas emitidas.
  • Interconexión con las plataformas de facturación de tus clientes y proveedores, o con la Solución Pública de Facturación Electrónica que pondrá en marcha Hacienda como alternativa gratuita a las plataformas privadas.
  • Capacidad de comunicar los estados de cada factura (aceptación, rechazo, pago) dentro de los plazos que fije la normativa, algo que supone un cambio relevante respecto a la simple emisión y envío de una factura tradicional.

Un beneficio colateral: menos morosidad

Uno de los objetivos declarados de esta normativa, además del control fiscal, es reducir la morosidad entre empresas: al exigir la comunicación de los estados de cada factura (aceptación, rechazo, pago efectivo), se espera que resulte más difícil para las grandes empresas retrasar sistemáticamente los pagos a proveedores más pequeños, un problema crónico en la relación entre pymes/autónomos y grandes clientes.

Cómo prepararte con antelación

Aunque la fecha límite para la mayoría de autónomos todavía queda lejos (en torno a 2028, según el calendario actual), conviene empezar a familiarizarte con el concepto cuanto antes:

  1. Confirma que tu software de facturación actual tiene previsto adaptarse a los formatos estructurados exigidos (o que ya lo hace).
  2. Depura tus datos maestros: NIF, direcciones y datos bancarios de tus clientes y proveedores habituales, ya que la interconexión entre plataformas exige datos precisos y actualizados.
  3. No mezcles esta normativa con Verifactu al planificar tu adaptación: son obligaciones separadas, con calendarios propios, que conviene abordar de forma coordinada pero diferenciada.
  4. Si recibes facturas de proveedores que todavía no se han adaptado (en formato PDF u otros formatos no estructurados), existen herramientas de extracción de datos que te permiten integrar esa información en tu contabilidad mientras el ecosistema completo termina de adaptarse.

Preguntas frecuentes

¿La factura electrónica B2B es lo mismo que Verifactu? No. Son dos normativas distintas, con ministerios, objetivos y calendarios propios, aunque conviene planificar su cumplimiento de forma coordinada porque ambas afectan a tu sistema de facturación.

¿Tengo que cumplir esta normativa si solo facturo a particulares? No. La factura electrónica B2B solo afecta a las operaciones entre empresas y profesionales; las ventas a consumidores finales quedan fuera de esta obligación.

¿Puedo usar una plataforma gratuita para cumplir con esta normativa? Sí, está previsto que Hacienda ponga en marcha una Solución Pública de Facturación Electrónica, gratuita, como alternativa a las plataformas privadas de facturación electrónica.

¿Qué pasa si mi cliente ya está obligado pero yo todavía no? Es una situación transitoria habitual durante el periodo de implantación progresiva: tu cliente podrá exigirte que le envíes la factura en el formato estructurado que necesita, aunque tu propia obligación legal de emitir en ese formato todavía no haya entrado en vigor, por lo que puede convenirte adaptarte antes de tu fecha límite si trabajas habitualmente con clientes ya obligados.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o tecnológico personalizado. El calendario de la factura electrónica B2B ha sufrido varios ajustes desde la aprobación de la Ley Crea y Crece en 2022; te recomendamos verificar las fechas vigentes en el Real Decreto 238/2026 y su desarrollo reglamentario antes de planificar tu adaptación con fechas cerradas.

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