Cómo emitir facturas a clientes fuera de España

Trabajar con clientes de fuera de España, ya sean europeos o de cualquier otro continente, es cada vez más habitual entre autónomos, especialmente en sectores digitales. Ya explicamos en detalle el mecanismo del IVA con clientes de la Unión Europea (ROI, NIF-IVA, modelo 349) en otro artículo de este blog; aquí nos centramos en lo que ese artículo no cubre: la moneda, el idioma, las retenciones en el país de destino y otras cuestiones prácticas que surgen en cuanto empiezas a facturar fuera de nuestras fronteras.

Lo primero: identifica dónde está tu cliente y qué tipo de cliente es

Antes de emitir la factura, determina dos cosas, porque de ellas depende todo lo demás:

  1. Dónde está establecido tu cliente: dentro de la Unión Europea, o fuera de ella.
  2. Qué tipo de cliente es: una empresa o profesional (operación B2B), o un particular (operación B2C).

Con estas dos respuestas, sabes qué reglas de IVA aplicar (lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el IVA con clientes de la Unión Europea) y, como veremos, qué otras obligaciones prácticas te corresponden.

La retención de IRPF: una regla que sorprende a muchos autónomos

Aquí va un dato importante que no siempre se tiene claro: ningún cliente extranjero, sea de la UE o de fuera de ella, te aplica retención de IRPF española. La retención solo se aplica cuando facturas a un cliente con residencia fiscal en España. Esto significa que, si la mayor parte de tu facturación es internacional, vas a recibir el importe íntegro de tus facturas, sin ningún adelanto de IRPF descontado por tus clientes.

La contrapartida es que ese IRPF que no te retienen tus clientes extranjeros tienes que compensarlo tú mismo a través de tus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), calculando con más cuidado tu previsión, ya que no cuentas con ese colchón de retenciones ya ingresadas que sí tienen otros autónomos con clientes españoles.

Facturar en moneda extranjera: cómo gestionarlo correctamente

Puedes facturar en la divisa que acuerdes con tu cliente (dólares, libras, francos suizos, o cualquier otra), pero a efectos de tus obligaciones fiscales en España (modelo 303, modelo 130, declaración de la Renta), todos los importes deben convertirse a euros. Las reglas prácticas son:

  • Utiliza el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (BCE) correspondiente a la fecha de devengo de la operación (normalmente, la fecha de emisión de la factura).
  • Incluye en la propia factura tanto el importe en la divisa original como su equivalente en euros, indicando el tipo de cambio aplicado.
  • Guarda el justificante del tipo de cambio utilizado, por si Hacienda te lo solicita en una comprobación.

Las diferencias de cambio

Si entre la fecha en que emites la factura y la fecha en que efectivamente cobras varía el tipo de cambio, se genera una diferencia de cambio, que puede ser positiva (una pequeña ganancia) o negativa (una pequeña pérdida). Esta diferencia debe contabilizarse correctamente, ya que tiene su propio tratamiento contable y fiscal, distinto del importe original de la operación.

¿En qué idioma tiene que estar la factura?

No existe obligación legal de que la factura esté en español si el destinatario es extranjero: puedes emitirla directamente en el idioma de tu cliente. Aun así, conviene tener presente que, en caso de una inspección, Hacienda puede solicitarte una traducción de las facturas emitidas en otro idioma. Por este motivo, una práctica muy extendida (y recomendable) entre autónomos que facturan habitualmente al extranjero es emitir las facturas en formato bilingüe (español + inglés, o español + el idioma de tu cliente), lo que además facilita el proceso de pago y evita malentendidos comerciales.

Retenciones en el país de destino: el caso de Latinoamérica

Si trabajas con clientes de determinados países de fuera de la Unión Europea, especialmente en Latinoamérica, es posible que ellos sí te apliquen una retención según su propia normativa fiscal, con independencia de que tú, en España, no la apliques a la inversa. Algunos ejemplos:

  • México: puede retener hasta el 25% del ISR (Impuesto sobre la Renta) sobre honorarios pagados a no residentes, aunque el convenio de doble imposición entre España y México puede reducir ese porcentaje en determinados supuestos.
  • Colombia: puede aplicar una retención de hasta el 20% sobre pagos al exterior.

Si facturas importes relevantes a clientes de países con este tipo de retenciones, conviene consultarlo con tu gestoría, ya que España tiene convenios de doble imposición firmados con muchos países que pueden permitirte evitar pagar el impuesto dos veces (en el país de origen del pago y de nuevo en tu IRPF español) o, al menos, deducir lo ya retenido en destino.

La obligación de informar al Banco de España (modelo B-3)

Si tus cobros procedentes del extranjero superan los 50.000€ anuales, existe la obligación de informar de estas operaciones al Banco de España, mediante el modelo B-3 (o el procedimiento que corresponda según el tipo de operación). Para la gran mayoría de autónomos con facturación internacional moderada, esta obligación no llega a activarse, pero conviene tenerla presente si tu actividad internacional crece de forma significativa.

Qué campos adicionales debe llevar una factura a un cliente extranjero

Además de todos los campos obligatorios de cualquier factura (los que ya repasamos en nuestro artículo sobre los requisitos legales de la factura), una factura a un cliente extranjero suele necesitar:

  • El NIF-IVA del cliente, si se trata de una operación intracomunitaria con inversión del sujeto pasivo.
  • La mención legal correspondiente a la exención o no sujeción del IVA aplicada (según sea una operación intracomunitaria, una exportación, o un servicio localizado en el país del cliente).
  • La moneda y el tipo de cambio aplicado, si facturas en una divisa distinta al euro.
  • Una descripción clara del servicio o producto, idealmente en formato bilingüe.

Un matiz importante: los servicios «localizados» en el país del cliente

Para determinados servicios (electrónicos, de consultoría, cesión de derechos, publicidad, entre otros), las reglas de IVA no siguen siempre la lógica general que hemos explicado en otros artículos: en estos casos concretos, el servicio se considera «localizado» en el país donde está establecido el cliente, lo que puede eximir de IVA español incluso en supuestos donde, a primera vista, esperarías tener que aplicarlo. Es una de las áreas más técnicas de la fiscalidad internacional del autónomo, así que si tu actividad encaja en alguno de estos supuestos, conviene confirmar el tratamiento exacto con tu gestoría antes de definir tu política de facturación internacional.

Resumen práctico según el tipo de cliente

Tipo de clienteIVARetención IRPFROI / Modelo 349
Empresa/profesional de la UE (con NIF-IVA válido)Sin IVA (inversión del sujeto pasivo)No aplicaSí, obligatorio
Particular de la UECon IVA (español u OSS, según el caso)No aplicaNo
Empresa/profesional fuera de la UESin IVA (exportación/servicio no localizado en España)No aplicaNo
Particular fuera de la UEDepende del tipo de servicioNo aplicaNo

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en España los ingresos que recibo de clientes extranjeros?
Sí, sin excepción. Todos los ingresos de tu actividad económica se declaran en España, con independencia de dónde esté establecido tu cliente. Lo que varía según el país del cliente es el tratamiento del IVA, no tu obligación de declarar el ingreso en tu IRPF.

¿Puedo cobrar en criptomonedas o plataformas de pago internacionales?
Es posible, aunque conviene documentar cuidadosamente el tipo de cambio y el momento del cobro para tus declaraciones fiscales, y confirmar con tu gestoría el tratamiento específico si usas medios de cobro poco convencionales.

¿Necesito el ROI para facturar a un cliente de Estados Unidos o Reino Unido?
No. El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo 349 solo son necesarios para operaciones dentro de la Unión Europea. Para clientes de fuera de la UE, estas obligaciones no aplican.

¿Qué pasa si mi cliente extranjero me paga en una divisa y el tipo de cambio varía mucho entre la factura y el cobro?
Debes contabilizar la diferencia de cambio resultante (positiva o negativa) según la normativa contable aplicable; si las diferencias son recurrentes o de importe relevante, consulta con tu gestoría cómo registrarlas correctamente.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. Las reglas de IVA, retenciones en destino y convenios de doble imposición varían según el país y el tipo de servicio; te recomendamos confirmar tu caso concreto con tu gestoría antes de facturar de forma habitual a clientes de un país nuevo.

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