Seguro de accidentes para autónomos: cuándo es obligatorio

Es habitual pensar que, como autónomo, la cobertura de accidentes de trabajo es «algo que se contrata si quieres», similar a un seguro privado opcional. En realidad, desde hace varios años ya no es así para la inmensa mayoría de autónomos: forma parte obligatoria de tu cotización mensual, aunque muchos no sean plenamente conscientes de ello. Te explicamos qué cubre exactamente y qué matices existen.

Desde cuándo es obligatoria esta cobertura

La cobertura de contingencias profesionales (que incluye accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) es obligatoria para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2019, tras la reforma introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Antes de esa fecha, era una cobertura voluntaria que muchos autónomos no contrataban para ahorrar en su cuota mensual, lo que dejaba sin protección específica a quienes sufrían un accidente derivado de su actividad.

Esta cobertura va incluida dentro de tu cuota de autónomos: no es un seguro externo que debas contratar por separado ni un trámite adicional que tengas que gestionar tú mismo, sino un porcentaje específico que forma parte del cálculo de tu cotización mensual total.

Qué cubre exactamente

Accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que sufras como consecuencia directa de tu actividad profesional. A diferencia de los asalariados, para los autónomos la consideración de «accidente de trabajo» tiene algunos matices específicos: en general, se exige una relación directa, causal y determinante con la actividad económica, lo cual en la práctica puede generar más controversia a la hora de acreditar el origen laboral del accidente que en el caso de un trabajador por cuenta ajena.

Accidente «in itinere» (en el trayecto)

Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), el accidente sufrido en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo se considera, con carácter general, accidente de trabajo. Para el resto de autónomos, este supuesto tiene un tratamiento más restrictivo, por lo que conviene no dar por hecho que un accidente en el trayecto será necesariamente calificado como accidente de trabajo sin más.

Enfermedad profesional

Enfermedades contraídas específicamente como consecuencia del trabajo realizado, en los términos y con el listado que establece la normativa vigente.

Qué diferencia supone frente a un accidente no laboral

La calificación como accidente de trabajo (frente a un accidente común, no relacionado con tu actividad) tiene consecuencias económicas relevantes:

  • Prestación por incapacidad temporal del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin el tramo reducido del 60% que se aplica en los accidentes no laborales durante los primeros 20 días.
  • No se exige periodo de carencia previo (días cotizados mínimos) para acceder a la prestación, a diferencia de la enfermedad común.
  • Posible derecho a prestaciones adicionales en caso de secuelas permanentes derivadas del accidente, calculadas de forma específica según la gravedad.

Por este motivo, acreditar correctamente que un accidente se produjo «a causa o en relación con el trabajo» tiene un impacto económico directo que merece la pena entender bien.

Quién tiene esta cobertura garantizada desde el inicio

  • Todos los autónomos dados de alta desde el 1 de enero de 2019 tienen esta cobertura de forma obligatoria.
  • Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) ya tenían esta obligación con anterioridad a esa fecha, dada su situación de mayor dependencia económica de un único cliente.

Excepciones y matices

Existen algunos colectivos específicos (determinadas actividades agrarias, por ejemplo) que pueden tener particularidades propias en la configuración de esta cobertura según su encuadramiento concreto en el sistema. Si tu actividad pertenece a un sector con un régimen especial o transitorio, conviene confirmar con tu mutua o con la Tesorería General de la Seguridad Social cómo se aplica exactamente en tu caso.

Cómo se gestiona un accidente de trabajo si te ocurre

  1. Acude a los servicios médicos de tu mutua colaboradora (no al sistema público de salud, como ocurriría con una enfermedad común), ya que es la entidad competente desde el primer momento para los accidentes de trabajo.
  2. Se tramitará el parte de accidente de trabajo correspondiente.
  3. A partir de ahí, el proceso de baja, seguimiento y cobro de la prestación sigue un procedimiento similar al de cualquier incapacidad temporal, pero con las condiciones más favorables que hemos descrito (75% desde el primer día, sin carencia previa).

Por qué conviene entender bien esta cobertura aunque sea obligatoria

Aunque no tengas que «elegir» si contratarla o no, sí conviene que entiendas sus límites:

  • No toda lesión que sufras mientras trabajas se califica automáticamente como accidente de trabajo; debe existir una relación causal clara con tu actividad.
  • El trayecto hacia tu lugar de trabajo tiene un tratamiento distinto al de un asalariado, salvo que seas TRADE.
  • Documentar bien las circunstancias de cualquier accidente relacionado con tu actividad (testigos, partes, fotografías si procede) facilita mucho la acreditación posterior ante la mutua.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que contratar yo mismo un seguro de accidentes, o va incluido en mi cuota? Va incluido obligatoriamente en tu cuota de autónomos desde 2019; no es un seguro externo que tengas que contratar ni gestionar por separado.

¿Qué pasa si tengo un accidente en el trayecto a una reunión con un cliente? Depende de las circunstancias concretas y de si eres o no un autónomo económicamente dependiente (TRADE). Para el resto de autónomos, el tratamiento del accidente «in itinere» es más restrictivo que para un asalariado, por lo que conviene documentar bien el contexto del accidente.

¿Cobro más si mi baja es por accidente de trabajo que por enfermedad común? Sí, la prestación por accidente de trabajo es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, frente al 60% de los primeros 20 días en caso de enfermedad común, y además no exige un periodo mínimo de cotización previo.

¿Qué pasa si mi mutua no reconoce mi accidente como accidente de trabajo? Puedes presentar una reclamación previa y, si persiste la discrepancia, recurrir ante la jurisdicción social. Documentar bien las circunstancias del accidente desde el primer momento facilita mucho este proceso si llega a ser necesario.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Los criterios de calificación de un accidente como laboral pueden tener matices según las circunstancias concretas; ante cualquier duda, consulta directamente con tu mutua colaboradora.

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