Ya vimos en nuestro artículo sobre pluriactividad que, al compatibilizar un empleo por cuenta ajena con tu actividad como autónomo, tienes que elegir entre la tarifa plana general y la bonificación específica de pluriactividad. Pero hay una segunda pieza del cálculo que muchos autónomos desconocen por completo: el tope máximo de cotización conjunta entre ambos regímenes, y el derecho a que te devuelvan la mitad de lo que hayas pagado de más. Te explicamos cómo se calcula todo, con números reales.
Primer bloque: qué cuota pagas mes a mes
Si acabas de darte de alta como autónomo en pluriactividad, tu cuota mensual depende de la opción que elijas en el momento del alta:
- Tarifa plana general: 80€/mes (unos 88,64€/mes con el MEI incluido en 2026), fija durante 12 meses, prorrogable a 24 si no superas el SMI.
- Bonificación de pluriactividad: 50% de reducción sobre la cuota correspondiente a la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y 25% de reducción durante los 18 meses siguientes (hasta 36 meses en total).
Ambas opciones se calculan y se aplican exactamente igual que para cualquier otro autónomo; lo distinto en la pluriactividad viene después, con el segundo bloque del cálculo.
Segundo bloque: el tope de cotización conjunta
Cuando cotizas simultáneamente en el Régimen General (por tu nómina) y en el RETA (por tu actividad), es posible que la suma de ambas cotizaciones por contingencias comunes supere el límite máximo que fija la Seguridad Social cada año. En 2026, ese límite conjunto se sitúa en 17.323,68€ anuales, un 3,9% más que el límite de 2025 (16.672,66€).
Si tu suma total de cotizaciones (lo aportado por tu nómina más lo aportado como autónomo) supera esa cifra en el año, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso, con un límite adicional: la devolución nunca puede superar el 50% de las cuotas que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes ese mismo año.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos un autónomo en pluriactividad con estos datos durante el año:
- Cotizaciones por contingencias comunes en el Régimen General (su nómina): 12.400€
- Cotizaciones por contingencias comunes en el RETA (su cuota de autónomo): 6.200€
- Suma total: 12.400€ + 6.200€ = 18.600€
Paso 1: Comparamos con el límite conjunto de 2026: 18.600€ – 17.323,68€ = 1.276,32€ de exceso
Paso 2: Calculamos el 50% de ese exceso: 1.276,32€ × 0,5 = 638,16€
Paso 3: Comprobamos el límite adicional (50% de lo cotizado en el RETA): 6.200€ × 0,5 = 3.100€
Como 638,16€ es inferior a 3.100€, no se activa el límite adicional, y este autónomo tendría derecho a recuperar los 638,16€ completos.
En los casos en los que el 50% del exceso supera el 50% de lo cotizado en el RETA (algo que suele ocurrir cuando el autónomo cotiza por la base mínima y el exceso es muy elevado por el lado del Régimen General), la devolución queda limitada a ese segundo tope, no al importe completo del 50% del exceso.
La excepción que mucha gente desconoce: quién NO tiene derecho a esta devolución
Este es un punto que sorprende a bastantes autónomos: si estás disfrutando de la tarifa plana o de la bonificación específica de pluriactividad, quedas excluido de esta devolución del exceso. La lógica es que no puedes beneficiarte dos veces del sistema: o pagas una cuota reducida gracias a una bonificación, o recuperas el exceso de cotización si superas el tope conjunto, pero no ambas cosas a la vez.
En la práctica, esto significa que la devolución del exceso suele beneficiar sobre todo a autónomos en pluriactividad que ya no están en periodo de bonificación (por ejemplo, a partir del mes 25 o del mes 37, según la opción que eligieran al principio) y que cotizan por una base de cotización más alta, ya sea por elección propia o porque sus ingresos se lo exigen.
Cuándo y cómo se recibe la devolución
- Es automática: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza la devolución de oficio, sin que tengas que presentar una solicitud previa, salvo que falten datos o se produzca alguna incidencia.
- Plazo: la normativa establece que la TGSS debe abonar el reintegro correspondiente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponden las cotizaciones en exceso (es decir, la devolución del exceso cotizado en 2025 debe abonarse antes del 1 de mayo de 2026). En la práctica, la mayoría de los abonos se procesan durante el segundo trimestre del año.
- Si no la recibes en plazo, puedes consultar tu situación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, solicitar tu informe de cuotas ingresadas, o contactar directamente con la TGSS.
Si crees que te deben una devolución de años anteriores
El derecho a esta devolución tiene un plazo de prescripción de 4 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al que corresponden las cotizaciones en exceso. Por ejemplo, si tu exceso se generó en 2023, el derecho nació el 1 de enero de 2024, y tendrías de plazo hasta el 1 de enero de 2028 para reclamarlo si no lo has recibido de forma automática. La reclamación se presenta mediante el modelo TC13/1, y la TGSS dispone de un plazo de 6 meses para resolverla; si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, y podrías impugnarla por vía contencioso-administrativa si consideras que te asiste el derecho.
Han existido periodos en los que se han detectado errores de regularización por parte de la Seguridad Social (liquidaciones de cobro en lugar de devoluciones, en autónomos que sí tenían derecho al reintegro), así que si recibes una notificación que no coincide con tus cálculos, conviene revisarla con detalle antes de pagarla, e incluso contrastarla con tu gestoría.
Resumen de todo el proceso
- Eliges tarifa plana o bonificación de pluriactividad al darte de alta (son incompatibles entre sí).
- Mientras disfrutas de esa bonificación, no tienes derecho a la devolución del exceso de cotización conjunta.
- Una vez finalizado el periodo de bonificación, si tus cotizaciones conjuntas (Régimen General + RETA) superan el límite anual fijado cada año, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso, con el tope del 50% de lo cotizado en el RETA.
- La devolución es automática, y debe abonarse antes del 1 de mayo del año siguiente al que corresponde el exceso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que solicitar la devolución del exceso de cotización? No, con carácter general se abona de oficio. Solo tendrías que actuar si no la recibes en plazo o si detectas un error en el cálculo.
¿El límite de 17.323,68€ es el mismo cada año? No, se actualiza anualmente; en 2026 subió un 3,9% respecto a 2025. Conviene verificar la cifra vigente cada ejercicio antes de hacer tus propios cálculos.
¿Puedo renunciar a la tarifa plana para tener derecho antes a la devolución del exceso? Es una decisión que depende de tus cifras concretas: renunciar a una bonificación garantizada para optar a una devolución que depende de superar un tope determinado no siempre compensa. Te recomendamos hacer números con tu gestoría antes de tomar esta decisión.
¿Qué pasa si mi empresa cotiza por mí una base muy alta y además cotizo por la base máxima como autónomo? En ese escenario es más probable que superes el tope conjunto de forma clara, por lo que conviene revisar cada año si te corresponde la devolución, especialmente si ya no disfrutas de ninguna bonificación en tu cuota de autónomo.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o laboral personalizado. Los límites de cotización conjunta se actualizan cada año; te recomendamos verificar la cifra vigente y revisar tu caso concreto con tu gestoría antes de dar por hecho el importe de una posible devolución.