Darte de alta como autónomo es, en realidad, un trámite mucho más sencillo de lo que parece cuando lo miras desde fuera: son dos gestiones administrativas, ambas gratuitas, que puedes completar en un solo día si llevas la documentación preparada. En esta guía te explicamos, paso a paso, todo lo que necesitas para hacerlo bien a la primera y sin sanciones.
Requisitos para darte de alta como autónomo
Antes de iniciar cualquier trámite, comprueba que cumples estas condiciones básicas:
- Ser mayor de edad (18 años). La normativa española no permite ejercer una actividad por cuenta propia a menores de 16 años, y entre 16 y 18 años solo en supuestos muy concretos con autorización.
- Ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro y sin estar sujeto a un contrato laboral por esa actividad.
- Tener capacidad legal para contratar y disponer de tus bienes.
No necesitas ningún título específico salvo que tu actividad esté regulada (por ejemplo, profesiones colegiadas). Sí necesitarás, eso sí, tener claro qué vas a hacer exactamente, porque de ello depende el epígrafe fiscal que elijas más adelante.
Documentación que necesitas antes de empezar
Reúne esto antes de sentarte a hacer los trámites, te ahorrará tiempo:
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado digital o Cl@ve PIN. Es prácticamente imprescindible: en la actualidad casi todas las gestiones con Hacienda y Seguridad Social se hacen de forma telemática. Si no lo tienes, solicítalo con antelación en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), ya que la obtención puede tardar unos días.
- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF). Si has trabajado antes por cuenta ajena, ya lo tienes asignado; si es tu primera vez en el sistema, se te asignará durante el propio trámite de alta.
- Cuenta bancaria española, necesaria para domiciliar la cuota mensual de autónomos.
- Definición clara de tu actividad económica, para poder elegir el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correcto.
Importante si vas a solicitar el paro en pago único: si tienes previsto capitalizar tu prestación por desempleo para invertirla en tu nuevo negocio, debes solicitarlo antes de darte de alta como autónomo. Una vez tramitada el alta, pierdes ese derecho.
Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036)
El primer trámite es informar a la Agencia Tributaria de que vas a iniciar una actividad económica. Se hace mediante el modelo 036, la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
En este formulario debes indicar:
- El epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad (por ejemplo, «servicios de programación informática» o «comercio al por menor»).
- El régimen de IVA aplicable a tu actividad (general, recargo de equivalencia, régimen simplificado, actividad exenta, etc.).
- El régimen de IRPF bajo el que vas a tributar (estimación directa normal, simplificada, o módulos si tu actividad lo permite).
- El domicilio fiscal de tu actividad, incluyendo si trabajas desde casa y qué metros cuadrados están afectos a la actividad.
- La fecha de inicio de la actividad.
Este trámite se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve, y es completamente gratuito.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Una vez completada el alta censal en Hacienda, toca darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se realiza a través del portal Importass de la Seguridad Social, y en él deberás:
- Confirmar tus datos personales y el NAF.
- Indicar la fecha de alta, que debe coincidir con la de Hacienda o ser posterior, nunca anterior.
- Elegir tu base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos anuales. Desde la reforma del sistema de cotización, la cuota que pagarás depende de una tabla de tramos según ingresos reales, y puedes cambiar de tramo varias veces al año si tu previsión cambia.
- Solicitar, si cumples los requisitos, la tarifa plana para nuevos autónomos.
Al final del ejercicio, Hacienda y la Seguridad Social regularizan la diferencia entre lo cotizado durante el año y tus ingresos reales finales, por lo que conviene ser realista al elegir tu tramo de cotización inicial para evitar sorpresas.
¿Se puede tramitar todo junto?
Sí. Si prefieres evitar hacer los dos trámites por separado, puedes acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde se gestionan ambas altas de forma conjunta mediante el Documento Único Electrónico (DUE), habitualmente en un plazo de 24 a 48 horas. Es una opción especialmente útil si no te manejas con soltura en los trámites telemáticos o si tu situación tiene alguna particularidad (pluriactividad, autónomo societario, actividad en el extranjero, etc.).
Plazos: cuándo debes presentar el alta
El alta debe presentarse antes de iniciar la actividad, con un margen máximo de 60 días naturales de antelación. No existe un plazo mínimo: puedes darte de alta el mismo día en que empiezas a facturar, pero nunca después de haber comenzado a ejercer la actividad, ya que eso constituye una infracción sancionable.
Un error muy habitual es empezar a emitir facturas o a trabajar «informalmente» antes de completar el alta, pensando que se regularizará más adelante. Esto puede acarrear sanciones económicas y recargos, además de dejarte sin cobertura de la Seguridad Social durante ese periodo.
La tarifa plana: cómo reducir tu cuota el primer año
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo, o no has estado en el RETA durante los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de esta bonificación), tienes derecho a la tarifa plana: una cuota reducida durante los primeros 12 meses de actividad, prorrogable a otros 12 meses adicionales si tus rendimientos netos anuales se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Algunos puntos clave que debes tener en cuenta:
- La tarifa plana se solicita en el mismo momento del alta en el RETA, marcando la casilla correspondiente; no se puede solicitar de forma retroactiva.
- A la cuota base se le añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un pequeño porcentaje adicional sobre la base de cotización destinado a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
- Si en lugar de darte de alta como autónomo a tiempo completo compatibilizas la actividad con un trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), puede convenirte más la bonificación específica de pluriactividad en lugar de la tarifa plana general; tendrás que elegir una de las dos en el momento del alta, así que conviene comparar cuál te resulta más ventajosa según tu caso.
- Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales sobre la tarifa plana estatal (conocidas informalmente como «cuota cero»), que pueden reducir tu cuota a 0€ durante un tiempo determinado. Conviene comprobar si tu comunidad autónoma cuenta con este tipo de ayuda antes de tramitar el alta, porque en algunos casos hay que solicitarla de forma independiente.
Errores comunes al darte de alta como autónomo
- Elegir un epígrafe del IAE incorrecto o demasiado genérico, lo que puede generar problemas si más adelante amplías tu actividad o si Hacienda revisa tu situación fiscal.
- No sincronizar las fechas de alta entre Hacienda y la Seguridad Social, lo que puede derivar en incidencias administrativas.
- Olvidar declarar el domicilio fiscal correctamente si trabajas desde casa, incluyendo el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad (relevante para futuras deducciones).
- No pedir el paro en pago único antes de darte de alta, si tenías intención de capitalizarlo.
- Elegir una base de cotización poco realista, muy alejada de tus ingresos previstos, lo que afecta tanto a tu cuota mensual como a la regularización de fin de año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darte de alta como autónomo? El trámite en sí, tanto el alta en Hacienda como el alta en el RETA, es gratuito si lo haces tú mismo. Si prefieres que una gestoría lo tramite por ti, el coste habitual del servicio ronda entre 60€ y 100€ como gestión puntual.
¿Puedo darme de alta como autónomo sin certificado digital? Es posible acudir presencialmente a las oficinas de la Seguridad Social o a un Punto de Atención al Emprendedor, pero en la práctica la inmensa mayoría de los trámites se realizan hoy de forma telemática, por lo que contar con certificado digital o Cl@ve PIN simplifica mucho el proceso.
¿Qué pasa si no me doy de alta y empiezo a facturar igualmente? Ejercer una actividad económica sin estar dado de alta constituye una infracción que puede conllevar sanciones económicas, el pago retroactivo de cuotas no abonadas y la pérdida de la cobertura de la Seguridad Social durante ese periodo. No merece la pena el riesgo por el ahorro de unos días de cuota.
¿Puedo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez? Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, y es perfectamente compatible siempre que se declaren correctamente ambas situaciones y se elija el tipo de bonificación (tarifa plana o bonificación de pluriactividad) más adecuado a tu caso.

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