Verifactu es, probablemente, el cambio normativo del que más se ha hablado (y del que más confusión hay) entre autónomos en los últimos dos años. No es un impuesto nuevo ni una obligación que tengas que gestionar tú directamente: es una exigencia técnica sobre el software con el que facturas. Pero eso no significa que puedas ignorarlo: las sanciones por seguir usando un programa no adaptado son de las más altas de todo el sistema fiscal español. Te explicamos qué es y qué tienes que hacer.
Qué es Verifactu
Verifactu es el sistema, derivado de la conocida como «Ley Antifraude» y desarrollado técnicamente en el Real Decreto 1007/2023, que obliga a los programas informáticos de facturación a garantizar que los registros de cada factura no puedan alterarse, borrarse ni manipularse una vez creados. Su objetivo es acabar con la práctica de la llamada «contabilidad B» o «software de doble uso»: programas que permitían generar dos versiones distintas de la contabilidad, una real y otra «maquillada» para Hacienda.
No es Hacienda quien factura por ti, ni cambia cómo calculas el IVA o el IRPF: es tu programa de facturación el que tiene que cumplir estos requisitos técnicos, no tú directamente. Aun así, la responsabilidad de usar un software adecuado recae sobre ti como autónomo.
Las dos modalidades del sistema
El Real Decreto contempla dos formas de cumplir con estos requisitos:
- Modalidad Verifactu (envío automático): el programa envía automáticamente cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su emisión, en tiempo real.
- Modalidad No Verifactu (conservación): el software no envía la información de forma automática, pero debe conservar los registros de forma inalterable, firmados electrónicamente, y ponerlos a disposición de Hacienda si te los solicita en una inspección.
En ambas modalidades, cada factura debe incluir un código QR y una huella digital (hash) que la vincula de forma irrevocable con la factura anterior, creando una cadena que hace prácticamente imposible alterar un registro sin que se detecte la manipulación.
Requisitos técnicos que debe cumplir tu software
Con independencia de la modalidad elegida, tu programa de facturación debe cumplir estos requisitos:
- Registro de facturación de alta por cada factura emitida, con hash encadenado a la factura anterior.
- Registro de eventos (log): un «diario» que anota cuándo se abre el programa, cuándo se genera una factura, si hubo intentos de acceso fallidos, y otros eventos relevantes del sistema.
- Firma electrónica de cada registro, si no se opera en modalidad de envío automático.
- Exportación en formatos estructurados (como XML), para que los sistemas de inspección de la AEAT puedan procesar y verificar la información rápidamente.
- Declaración responsable del fabricante o desarrollador del software ante la Agencia Tributaria, garantizando que su producto cumple con el estándar técnico exigido.
Quién está obligado (y quién no)
Con carácter general, están obligados a usar un sistema certificado Verifactu todos los autónomos y empresas que emitan facturas mediante algún programa informático, con independencia de su volumen de facturación. Incluso si generas tus facturas con herramientas como Word o Excel, se considera que estás usando «software», por lo que también te afecta.
Quedan fuera de la obligación (o tienen un tratamiento distinto):
- Quienes facturan exclusivamente en papel, sin usar ningún programa informático para generarlas (un supuesto cada vez menos habitual).
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): por defecto no están obligados, ya que sus impuestos se calculan mediante parámetros fijos y la mayoría emite facturas simplificadas (tickets) a consumidores finales en lugar de facturas completas.
- Negocios en el País Vasco y Navarra, donde existen sistemas equivalentes propios (como TicketBAI en el País Vasco), reconocidos como alternativos a Verifactu.
- Quienes facturan a Administraciones Públicas, que ya están sujetos desde hace tiempo al formato de factura electrónica Facturae, un sistema distinto pero con una lógica de control similar.
Un aviso importante sobre las fechas
Este es uno de los puntos donde más difieren las fuentes disponibles, y conviene que lo tengas presente: el calendario de entrada en vigor de Verifactu para autónomos (personas físicas) ha sufrido varios ajustes desde que se aprobó el Real Decreto 1007/2023, y en el momento de escribir este artículo las fuentes consultadas no son unánimes sobre la fecha exacta de exigibilidad para autónomos: unas la sitúan en julio de 2026, y otras en fechas posteriores. Lo que sí es constante en todas las fuentes es que los fabricantes de software tuvieron un plazo previo (verano de 2025 o de 2026, según la fuente) para adaptar sus productos, y que la obligación para personas jurídicas (sociedades) se sitúa, con más consenso, en torno al 1 de enero de 2026.
Dado este historial de retrasos y la falta de consenso actual entre fuentes, te recomendamos verificar la fecha exacta vigente en la Sede Electrónica de la AEAT antes de dar por definitiva cualquier fecha concreta, y no esperar al último momento para adaptarte: independientemente del día exacto en que la obligación entre en vigor para tu caso, cuanto antes utilices un software certificado, menos riesgo asumes.
Las sanciones: por qué no conviene ignorarlo
El régimen sancionador de la Ley Antifraude distingue entre la responsabilidad del desarrollador del software y la del profesional que lo utiliza:
- Como autónomo, si utilizas un programa de facturación que no cumple los requisitos técnicos de integridad y trazabilidad, te expones a una multa de hasta 50.000€ por cada ejercicio económico en el que hayas usado ese software no conforme.
- Pueden existir sanciones adicionales si se demuestra que el software permitía la ocultación de ingresos o funcionaba como herramienta de «doble uso».
Es, sin duda, una de las sanciones potenciales más elevadas de todo el sistema fiscal aplicable a un autónomo, lo que explica la insistencia de gestorías y proveedores de software en recomendar una adaptación cuanto antes.
Qué tienes que hacer, en la práctica
- Comprueba si tu programa de facturación actual está adaptado a Verifactu, o si tu proveedor tiene previsto adaptarlo antes de la fecha límite. La mayoría de los grandes proveedores de software de facturación ya han anunciado o implementado esta adaptación.
- Si usas Excel, Word o cualquier otra herramienta genérica para generar tus facturas, tendrás que migrar a un software específico certificado, ya que estas herramientas no cumplen (ni pueden cumplir, por su propia naturaleza) los requisitos técnicos exigidos.
- No esperes al último momento: la migración de historial de facturación y la adaptación a un nuevo flujo de trabajo lleva tiempo, y muchos autónomos han preferido adelantarse para evitar aglomeraciones o problemas técnicos de última hora en los proveedores.
- Conserva tus registros durante el plazo legal exigido (con carácter general, un mínimo de 4 años), ya sea porque tu software los envía automáticamente a la AEAT (modalidad Verifactu) o porque los custodias tú mismo de forma inalterable (modalidad No Verifactu).
Verifactu no sustituye tus otras obligaciones fiscales
Es importante no confundir Verifactu con un cambio en tus impuestos: no elimina ni sustituye el modelo 303, el 130, el 390 ni ningún otro modelo fiscal que ya presentas. Lo que hace es dar a Hacienda un control mucho más directo y en tiempo real sobre los datos que sustentan esas declaraciones, lo que hace que cualquier discrepancia entre lo que facturas y lo que declaras sea mucho más fácil de detectar que antes.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a cambiar de programa de facturación sí o sí? Solo si tu programa actual no está adaptado o no tiene previsto adaptarse a tiempo. Consulta con tu proveedor actual antes de dar por hecho que necesitas cambiar de herramienta.
¿Qué pasa si facturo muy poco al año, ¿me afecta igualmente? Sí. La obligación de usar software certificado no depende de tu volumen de facturación; afecta por igual a quien factura una vez al año que a quien lo hace cientos de veces.
¿Si tributo por módulos, estoy completamente exento? Por defecto sí, siempre que emitas únicamente facturas simplificadas (tickets) a consumidores finales, que es lo habitual en este régimen. Si en algún caso emites facturas completas, conviene revisar tu situación concreta con tu gestoría.
¿Verifactu tiene algo que ver con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece? Son dos normativas relacionadas pero distintas, con calendarios propios. Verifactu regula los requisitos técnicos del software de facturación; la factura electrónica B2B (aún pendiente de desarrollo reglamentario completo en muchos aspectos) regulará el formato estructurado en que las empresas deberán intercambiar facturas entre sí. Adaptarte primero a Verifactu facilita después el cumplimiento de esta segunda normativa.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o tecnológico personalizado. El calendario de aplicación de Verifactu ha sufrido varios ajustes desde su aprobación; te recomendamos verificar la fecha exacta vigente para tu caso en la Sede Electrónica de la AEAT o con tu proveedor de software antes de tomar decisiones basadas en una fecha concreta.