Cuota de autónomos para nuevos autónomos: primer y segundo año

Si acabas de darte de alta como autónomo, es fácil quedarte con la idea de «pago 80 euros al mes durante un año» y no pensar mucho más allá. Pero lo que ocurre entre tu primer día de actividad y el momento en que empiezas a cotizar por el sistema general de tramos tiene varias fases, y entender el calendario completo te evita sorpresas quince o veinticuatro meses después. Te lo explicamos mes a mes.

Meses 1 a 12: la tarifa plana

Si es tu primera alta como autónomo (o no has estado de alta en el RETA en los 2-3 años anteriores), durante tus primeros 12 meses de actividad pagas la tarifa plana: 80€/mes de cuota base, a la que se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), resultando en una cuota real de aproximadamente 85-89€/mes en 2026.

Durante estos 12 meses, tu cuota es completamente independiente de tus ingresos reales. Da igual si facturas 500€ o 5.000€ ese mes: pagas la misma cuota reducida. Esto no significa, sin embargo, que tus obligaciones fiscales se reduzcan también: sigues teniendo que presentar tus declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130 o 131) con normalidad desde el primer trimestre de actividad.

El momento clave: qué pasa al llegar al mes 13

Aquí está el punto que menos autónomos tienen claro al empezar: la tarifa plana no se prorroga automáticamente. Al llegar al mes 13, solo sigues pagando la cuota reducida si se cumple una condición concreta: que tus rendimientos netos anuales del primer año no hayan superado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 se sitúa en 17.094€ brutos anuales (1.221€/mes en 14 pagas).

  • Si tus rendimientos netos del primer año no superaron los 17.094€, tienes derecho a prorrogar la tarifa plana otros 12 meses, hasta completar 24 meses en total.
  • Si tus rendimientos netos del primer año superaron esa cifra, pasas automáticamente, a partir del mes 13, al sistema de cotización por tramos según tus ingresos reales (el mismo que rige para el resto de autónomos), sin posibilidad de mantener la cuota reducida.

Este cálculo, igual que ocurre con la regularización general, no se resuelve de forma instantánea el día que cumples tu primer año: depende de que tus rendimientos reales queden confirmados a través de tu declaración de la Renta, por lo que puede haber cierto desfase administrativo entre el mes 13 y el momento en que la Seguridad Social confirma si te corresponde o no la prórroga.

Meses 13 a 24: la prórroga (si te corresponde)

Si cumples el requisito del SMI, durante este segundo tramo de 12 meses sigues pagando la misma cuota reducida de tarifa plana que en tu primer año. Es importante que, durante estos meses, sigas llevando un control real de tus ingresos: si tu actividad está creciendo, es buen momento para empezar a hacer una estimación de cuál será tu rendimiento neto una vez termine definitivamente el periodo de tarifa plana, para no llevarte una sorpresa con la cuota que te corresponderá a partir del mes 25.

Mes 25 en adelante: la incorporación al sistema general

Una vez agotados los 12 o 24 meses de tarifa plana (según te haya correspondido), pasas al sistema de cotización por tramos según ingresos reales, exactamente igual que cualquier otro autónomo: tienes que hacer una previsión de tus rendimientos netos mensuales, situarte en el tramo correspondiente de los 15 disponibles, y elegir una base de cotización dentro de ese tramo. A partir de este momento, también puedes empezar a usar las seis ventanas anuales para ajustar tu base si tus ingresos varían.

Este es un salto de cuota que conviene anticipar con antelación: pasar de pagar unos 85-89€/mes a una cuota que, dependiendo de tu facturación, puede superar fácilmente los 300-400€/mes, es un cambio de tesorería que no debería pillarte por sorpresa. Te recomendamos hacer números con al menos dos o tres meses de antelación al final de tu periodo de tarifa plana.

Resumen visual del calendario completo

PeriodoQué pagasCondición
Mes 1 a 12~85-89€/mes (tarifa plana)Alta inicial o sin alta en RETA en los 2-3 años anteriores
Mes 13 a 24~85-89€/mes (prórroga)Solo si tus rendimientos netos del primer año no superaron el SMI (17.094€/año en 2026)
Mes 13 en adelante (si no cumples la condición anterior)Cuota por tramos según ingresos realesRendimientos netos del primer año superiores al SMI
Mes 25 en adelanteCuota por tramos según ingresos realesCon independencia de si tuviste prórroga o no

Qué conviene hacer durante tu primer y segundo año

  • Lleva un control mensual real de tus ingresos y gastos desde el primer día, aunque tu cuota no dependa de ello durante la tarifa plana. Te permitirá anticipar si vas a tener derecho a la prórroga y planificar la transición al sistema general.
  • No descuides tus obligaciones fiscales trimestrales pensando que «como pago poco de cuota, tampoco es tan importante presentar el IVA o el IRPF a tiempo». Son trámites completamente independientes y ambos son obligatorios desde el primer trimestre.
  • Haz una simulación de tu cuota futura unos meses antes de que termine tu periodo de tarifa plana (sea a los 12 o a los 24 meses), usando el simulador oficial de Import@ss, para no encontrarte con una subida de cuota inesperada en tu tesorería.
  • Aprovecha las ventanas de cambio de base en cuanto entres en el sistema general, para ajustar tu cotización a la realidad de tu negocio desde el primer momento, en lugar de dejar pasar meses con una base desajustada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saber antes de que termine mi primer año si tendré derecho a la prórroga? Puedes hacer una estimación con tus propios datos comparándolos con el SMI vigente, pero la confirmación oficial depende de tus rendimientos netos ya cerrados y declarados, por lo que la certeza total solo llega una vez presentada la Renta de ese primer ejercicio.

¿Qué pasa si mis ingresos son muy variables entre el primer y el segundo año? El requisito para la prórroga se evalúa sobre los rendimientos del primer año de actividad; si no los superaste, tienes derecho a la prórroga para el segundo año con independencia de cómo evolucionen tus ingresos durante ese segundo periodo.

¿La tarifa plana incluye la misma cobertura que la cuota general? Sí, cubre las mismas contingencias (comunes, profesionales y cese de actividad) que la cuota general, por lo que no hay pérdida de cobertura durante estos primeros meses o años.

¿Puedo renunciar a la tarifa plana si me interesa cotizar por una base más alta desde el principio? Es posible renunciar, aunque no es una decisión habitual dado el ahorro que supone la tarifa plana; si te interesa una base reguladora más alta desde el inicio de tu actividad por algún motivo concreto, coméntalo con tu gestoría antes de solicitar el alta.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal o laboral personalizado. La aplicación de la prórroga de la tarifa plana depende de tus rendimientos netos reales ya declarados, por lo que te recomendamos confirmar tu situación concreta con una gestoría antes de dar por hecho que la mantendrás en tu segundo año de actividad.

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