Modelo 390: resumen anual de IVA para autónomos

Cada enero, justo cuando presentas el IVA del cuarto trimestre, muchos autónomos se encuentran con una obligación adicional: el modelo 390. La buena noticia es que no implica pagar nada nuevo, y muchos autónomos ni siquiera tienen que presentarlo si cumplen un requisito muy sencillo. Te explicamos qué es, quién está exento y cómo rellenarlo si te toca hacerlo.

Qué es el modelo 390

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. A diferencia del modelo 303, que liquidas cada trimestre y con el que efectivamente ingresas o compensas el IVA, el modelo 390 es puramente informativo: no supone ningún pago adicional, porque el dinero correspondiente ya se liquidó a lo largo del año en los cuatro modelos 303 trimestrales. Su función es que Hacienda pueda verificar que la suma de esos cuatro trimestres (o de los periodos mensuales, si estás en el Suministro Inmediato de Información) cuadra con el total anual declarado.

La exención que libra a la mayoría de autónomos de presentarlo

Este es el punto más importante del artículo, y el que más autónomos deberían conocer: desde hace varios ejercicios, existe una exoneración específica que permite no presentar el modelo 390 si, al presentar el modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre, rellenas correctamente el apartado específico de «resumen anual» que incorpora el propio formulario del 303. En la práctica, esto significa que la mayoría de autónomos con una actividad sencilla y un único régimen de IVA no necesitan presentar el modelo 390 como declaración aparte, siempre que hayan cumplimentado bien ese apartado en su último 303 del año.

Quién sí está obligado a presentarlo

No todos los autónomos pueden beneficiarse de esta exoneración. Deben presentar el modelo 390 de forma independiente:

  • Quienes desarrollan varias actividades sujetas a distintos regímenes de IVA (por ejemplo, régimen general combinado con recargo de equivalencia).
  • Quienes realizan operaciones intracomunitarias u otras operaciones especiales no cubiertas por la exoneración del apartado de resumen anual del 303.
  • Quienes están dados de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII): en este caso, en realidad quedan exentos también del 390, ya que el propio SII cumple esa función informativa de forma continua, pero por un motivo distinto al de la exoneración general.
  • Determinados supuestos específicos, como quienes llevan sus libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT (habitualmente grandes empresas) o cuya única actividad es el arrendamiento de locales a otras empresas.

Si tienes dudas sobre si te corresponde presentarlo de forma independiente, revisa tu situación censal (modelo 036) y consulta el calendario de la AEAT, o pregunta directamente a tu gestoría.

Plazo de presentación

El modelo 390, cuando corresponde presentarlo, se presenta en el mismo plazo que el modelo 303 del cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Por ejemplo, el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2026 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2027. Es habitual (y recomendable) presentar ambos modelos, el 303 del 4T y el 390, el mismo día, precisamente para asegurarte de que ambos cuadran entre sí antes de enviarlos.

Cómo rellenar el modelo 390

Si te corresponde presentarlo, la clave está en tener a mano los cuatro modelos 303 ya presentados durante el año (o los periodos mensuales, si aplica), ya que el 390 es, en esencia, una agregación de esos datos:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Completa los datos identificativos (nombre o razón social, NIF, domicilio fiscal).
  3. Indica tu actividad económica principal y, si tienes más de una, las actividades secundarias correspondientes.
  4. Rellena el apartado de IVA devengado, con la base imponible total facturada durante el año, agregando los datos de tus cuatro trimestres.
  5. Rellena el apartado de IVA deducible, con el total del IVA soportado a lo largo del año.
  6. Revisa el resultado anual que se calcula automáticamente, y comprueba que coincide con la suma de los resultados de tus cuatro modelos 303 (positivos, negativos o compensados entre trimestres).
  7. Firma y presenta la declaración de forma telemática.

Si al agregar los datos detectas alguna discrepancia entre lo que muestra el modelo 390 y lo que presentaste trimestre a trimestre en los modelos 303, revísalo antes de presentar: es preferible corregir un 303 anterior mediante una complementaria que presentar un 390 que no cuadre con lo ya declarado, ya que este tipo de descuadres suele generar requerimientos posteriores de la AEAT.

Qué pasa si no lo presentas estando obligado

Si te corresponde presentar el modelo 390 de forma independiente (es decir, no te aplica ninguna de las exoneraciones) y no lo haces, te expones a una sanción, que en función de las circunstancias del caso puede oscilar entre unos 150€ y 6.000€ aproximadamente. Además, aunque el 390 no implique un pago en sí mismo, no presentarlo puede generar requerimientos de información por parte de Hacienda y complicaciones adicionales en la revisión de tu situación fiscal.

Errores comunes con el modelo 390

  • No rellenar el apartado de «resumen anual» en el modelo 303 del cuarto trimestre, pensando que ya estás exento sin haber cumplido el requisito que da derecho a esa exoneración.
  • Presentar el 390 con cifras que no coinciden con la suma de los cuatro modelos 303 ya presentados, generando un descuadre fácilmente detectable por Hacienda.
  • Olvidar declarar una actividad secundaria o accesoria, especialmente si durante el año has empezado a facturar bajo un segundo epígrafe sin haberlo tenido en cuenta en los trimestres anteriores.
  • Confundir el modelo 390 con una nueva liquidación de IVA: no tienes que volver a calcular ni a ingresar nada adicional, es solo un resumen informativo del año ya liquidado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 390 si he estado de baja parte del año? Depende de si presentaste modelos 303 durante los trimestres en que estuviste de alta y de si cumples el requisito de la exoneración (rellenar correctamente el resumen anual en tu último 303 del ejercicio). Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo con tu gestoría.

¿El modelo 390 implica un pago adicional? No. Es una declaración meramente informativa; el IVA correspondiente ya se liquidó (se ingresó, compensó o solicitó su devolución) en los modelos 303 trimestrales.

¿Puedo presentar el modelo 390 antes del 303 del cuarto trimestre? Lo habitual y recomendable es presentarlos juntos o con el 303 del 4T primero, ya que el 390 debe reflejar los datos ya declarados en los cuatro trimestres del año, incluido el último.

¿Qué pasa si detecto un error en el modelo 390 después de presentarlo? Puedes presentar una declaración sustitutiva para corregir los datos, indicando expresamente que se trata de una sustitución de una declaración anterior del mismo ejercicio.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación de la exoneración del modelo 390 depende de que hayas cumplimentado correctamente el apartado correspondiente en tu modelo 303 del cuarto trimestre; te recomendamos verificarlo con tu gestoría antes de dar por hecho que no tienes que presentarlo.

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